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Junta de propietarios:
quién puede votar y cómo se aprueban los acuerdos

Convocas la junta. Preparas el orden del día. Y a mitad de reunión alguien pregunta si ese acuerdo necesita todos los votos a favor, la mayoría de siempre, o algo intermedio. 

Nadie lo tiene claro. Y ahí empiezan los problemas. 

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Equipo Comunias
28 de agosto del 2026

Quién tiene derecho a voto

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Cada propietario vota, en proporción a su cuota de participación. Si un piso tiene varios dueños, entre ellos deciden quién representa ese voto. Si tú tienes varias viviendas en el mismo edificio, votas por cada una.

Puedes acudir en persona o delegar tu voto por escrito en otra persona, sea otro propietario, un familiar o incluso tu inquilino, siempre que quede constancia clara de esa representación.

Un piso, un voto. Con matices.

Primera y segunda convocatoria:

el quórum que cambia de golpe

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En primera convocatoria hace falta que asista, en persona o representada, la mayoría de propietarios y de cuotas. Si no se alcanza, la junta se celebra media hora después, en segunda convocatoria, y entonces queda válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. 

Eso significa que una junta con muy poca gente puede aprobar acuerdos perfectamente válidos. La ley lo permite así a propósito, para que la pasividad de unos pocos no bloquee a toda la comunidad. 

La sala casi vacía también decide.

Las mayorías, según lo que se vote

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No todos los acuerdos piden el mismo esfuerzo de consenso. La Ley de Propiedad Horizontal distingue varios niveles:

Unanimidad: para modificar el título constitutivo o los estatutos, cuando la ley no prevé otra mayoría específica para ese cambio.
Tres quintas partes de propietarios y de cuotas: para establecer o suprimir servicios comunes de interés general, como portería, conserjería o vigilancia, y para otras medidas que la ley identifica de forma expresa.
Un tercio de propietarios y cuotas: para determinadas obras de accesibilidad, con un régimen propio que facilita su aprobación.
Mayoría simple de los presentes o representados: para el resto de acuerdos, como el nombramiento del presidente, la aprobación de presupuestos ordinarios o la contratación de proveedores habituales.
Confundir estos niveles es una de las causas más habituales de impugnación. Un acuerdo aprobado con la mayoría equivocada no se cae por mala fe, se cae por un error de cálculo que nadie revisó a tiempo.

El voto de los ausentes:

cuando el silencio también cuenta

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La ley permite, para ciertos acuerdos, sumar el voto de los propietarios ausentes que, habiendo sido debidamente citados, no manifiestan su discrepancia en el plazo de un mes desde que se les notifica el acuerdo. Es lo que se conoce como voto presunto.
Callarte no siempre es votar que sí.

Pero esta regla tiene excepciones importantes, y aquí es donde muchas comunidades se equivocan. El voto presunto no se aplica cuando el coste del acuerdo no se puede repercutir a quien no votó expresamente a favor, como ocurre con ciertas mejoras, ni tampoco cuando la reforma se hace para el aprovechamiento privativo de un elemento común, por ejemplo, autorizar a un propietario a abrir una puerta en un muro comunitario para su propio uso. 

En esos dos supuestos, el silencio del ausente no suma nada. Si la comunidad lo cuenta como un sí, el acuerdo queda expuesto a impugnación.

Nota legal

El artículo 17.8 LPH excluye expresamente el voto presunto de los ausentes en dos casos: cuando la ley impide repercutir el coste del acuerdo a quien no votó a favor, y cuando la modificación se realiza para aprovechamiento privativo de un elemento común. Dar por válido ese silencio en cualquiera de esos dos supuestos es un error habitual que suele terminar en la anulación del acuerdo.

Cuando el acuerdo se aprueba

pero no se sostiene

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Un acuerdo bien votado en la junta no siempre sobrevive fuera de ella. Cualquier propietario que esté al corriente de pago, y en algunos supuestos concretos incluso quien no lo esté, puede impugnarlo si considera que se vulneró la ley, los estatutos o sus propios intereses. Los plazos son cortos, así que conviene dejar el acta lo más precisa posible desde el primer momento.

El consejo del experto

Antes de enviar la convocatoria, marca en el propio orden del día qué mayoría necesita cada punto. No lo dejes para explicarlo en la junta, ponlo por escrito. Y si vas a apoyarte en el voto presunto de los ausentes para algún acuerdo, comprueba primero si entra en alguna de las dos excepciones del artículo 17.8. Un aviso a tiempo evita una impugnación seis meses después.

Qué puedes hacer ahora 

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¿Tu junta necesita blindar un acuerdo o reclamar una deuda que lleva meses parada por falta de mayoría clara? Consulta nuestro servicio de Garantía de Cobro y resuelve la duda antes de convocar. 

Si ya tienes una convocatoria en marcha y no sabes qué mayoría necesitas para el acuerdo que quieres sacar adelante, revisa tu caso con nosotros antes de la reunión.

Comunias resuelve lo incómodo.

Preguntas Frecuentes

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Cualquier número. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, la junta queda válidamente constituida sea cual sea la asistencia.

Unanimidad, salvo que la ley prevea expresamente otra mayoría distinta para ese cambio concreto.

Sí, siempre que la delegación quede por escrito y conste con claridad quién representa a quién.

En algunos acuerdos sí, mediante el voto presunto, pero no cuando el coste no puede repercutirse a quien no votó a favor ni cuando la reforma es para aprovechamiento privativo.

Sí, es una de las causas más frecuentes de impugnación de acuerdos de junta.

Índice

01

Quién tiene derecho a voto

04

El voto de los ausentes: cuando el silencio también cuenta

05

Cuando el acuerdo se aprueba pero no se sostiene

06

Qué puedes hacer ahora

07

Preguntas frecuentes
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