Qué mayoría necesita tu comunidad para prohibir pisos turísticos
Todavía no hay ningún piso turístico en tu edificio. Pero ya has visto lo que pasa dos calles más allá, y prefieres decidirlo tú, en junta y con tiempo, antes de que sea otro quien lo decida por ti alquilando su piso por días.
Esta es la diferencia entre actuar antes y actuar después: aquí no se trata de frenar un piso turístico que ya funciona, sino de dejar la puerta cerrada antes de que nadie la abra.
Qué mayoría necesita realmente tu comunidad
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La cifra que hay que memorizar es una sola: tres quintas partes. Tres quintas partes de los propietarios, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación. No vale la mayoría simple de los asistentes a la junta, y tampoco hace falta la unanimidad.
Nota legal
La Ley Orgánica 1/2025 reformó el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y cambió el punto de partida: antes, un propietario podía alquilar su piso como turístico salvo que la comunidad votara expresamente en contra. Ahora la actividad turística está prohibida por defecto, salvo acuerdo expreso de la comunidad que la autorice, con la misma mayoría de tres quintas partes.
Esto significa que una comunidad que no quiere pisos turísticos ya no necesita hacer nada para mantener esa situación: le basta con no autorizar la actividad. El acuerdo expreso de prohibir sigue siendo útil, sobre todo porque deja constancia en acta y evita discusiones futuras sobre si hubo o no autorización tácita.
Cómo llevar el punto a la junta, paso a paso
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El consejo del experto
Qué puede aprobar la comunidad, además de prohibir
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Qué pasa con los pisos que ya funcionan como turísticos
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Si en tu edificio ya hay un piso turístico operando desde antes de que la comunidad tomara cualquier decisión, conviene distinguir dos situaciones. Si esa actividad ya contaba con autorización expresa de la comunidad anterior a la reforma, el nuevo marco no la afecta de forma retroactiva. Si nunca hubo autorización expresa, la actividad entra directamente en el supuesto de prohibición por defecto, y la comunidad puede requerir su cese sin necesidad de un nuevo acuerdo específico para ese caso.
En comunidades de ciudades como Barcelona, donde varias viviendas cambian de uso turístico en cuestión de meses, llevar este punto a junta con tiempo evita tener que actuar después contra una actividad ya instalada, que siempre es más lenta y más desgastante de frenar.
Conclusión
Decidir esto en junta, con tiempo y sin presión de un caso ya instalado, es la diferencia entre gestionar una norma y gestionar un conflicto. La mayoría que hace falta es clara, el procedimiento también. Lo único que falta es que alguien lleve el punto al orden del día.
Preguntas frecuentes
01 ¿Qué mayoría hace falta para prohibir los pisos turísticos en mi comunidad?
Tres quintas partes de los propietarios, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación, según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2025.
02 ¿Hace falta votar expresamente en contra, o basta con no autorizar la actividad?
Desde la reforma, la actividad turística está prohibida por defecto salvo autorización expresa. Votar un acuerdo expreso de prohibición no es obligatorio, pero deja constancia en acta y evita discusiones futuras.
03 ¿Puede la comunidad cambiar de opinión más adelante y autorizar los pisos turísticos?
Sí, con la misma mayoría de tres quintas partes, tanto para autorizar como para revocar una autorización previa.
04 ¿El acuerdo afecta a un piso turístico que ya funcionaba antes de la votación?
Si ya contaba con autorización expresa de la comunidad, no se ve afectado por un acuerdo posterior en contra. Si nunca tuvo autorización, entra directamente en el supuesto de prohibición por defecto.