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¿Cuánto tarda realmente un proceso monitorio por impago de comunidad en España?

Llevas meses viendo el mismo nombre en la lista de morosos. Ya se aprobó en junta reclamarlo. Y ahora te preguntas lo que se pregunta todo presidente de comunidad en este punto: vale, ¿y cuánto vamos a tardar en ver ese dinero de vuelta? 

La respuesta corta es «depende». La respuesta útil es la que viene ahora. 

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Equipo Comunias
28 de agosto del 2026

Los plazos oficiales del monitorio(los que dice la ley)

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El proceso monitorio para comunidades de propietarios está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tiene un plazo formal muy concreto: una vez admitida la demanda, el juzgado requiere al deudor y este dispone de 20 días hábiles para elegir entre tres caminos. 

Un paso que ahora es obligatorio: el intento de MASC

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Antes de llegar al monitorio hay una parada que hasta abril de 2025 no existía: acreditar un intento previo de MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias, como la negociación, la mediación o la conciliación). Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados están inadmitiendo monitorios de comunidad que no lo acrediten, con criterio ya asentado en varias audiencias provinciales.
Un requisito de papel puede tirar por tierra meses de gestión si se olvida.

Nota legal

No está resuelto con carácter general si el burofax de requerimiento que ya se envía a un moroso sirve por sí solo como acreditación de un intento de "negociación" a efectos del MASC, o si conviene un paso adicional y más formal. Es una decisión de protocolo que conviene fijar con el equipo legal antes de publicar esta pieza.

Las tres salidas del vecino moroso 

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Paga. El procedimiento termina y el moroso asume las costas, incluidos abogado y procurador.
No contesta. Se despacha ejecución directamente: embargo de cuentas o bienes hasta cubrir la deuda. Sin juicio, sin sentencia.
Se opone. Aquí el reloj cambia de ritmo: el asunto pasa a juicio verbal, con nueva demanda, abogado y procurador en el plazo de 30 días. Desde la reforma del RDL 6/2023, las reclamaciones de cantidad de comunidades de propietarios al amparo de la LPH se tramitan siempre por juicio verbal, independientemente de la cuantía reclamada (art. 250.1.15º LEC).

Nota legal

Para iniciar el monitorio de comunidad no hace falta juicio previo ni sentencia declarativa. Basta con la certificación de la deuda, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, respaldada por el acuerdo de junta que aprobó la liquidación.

Entonces, ¿cuánto tarda de verdad?

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Aquí está el matiz que nadie te cuenta en la reunión de vecinos: el plazo de 20 días es solo el tiempo que tiene el deudor para reaccionar. No incluye lo que tarda el juzgado en admitir la demanda, localizar al deudor y notificarle.

Sin oposición: entre 3 y 6 meses desde que se presenta la demanda hasta que se despacha ejecución, según la carga de trabajo del juzgado.
Con oposición: el asunto se traslada a juicio verbal (siempre esta vía para comunidades, sin importar la cuantía, desde 2023), y ahí los plazos se estiran. No es raro que el proceso completo, con sentencia incluida, supere los 7 meses y pueda alargarse bastante más si hay recursos.
Si no se localiza al deudor: el procedimiento puede archivarse, aunque en el caso de comunidades de propietarios sí cabe recurrir a la notificación en el domicilio de la vivienda o, en último término, en el tablón de anuncios de la comunidad.
Silencio en el buzón. Trámite en el juzgado. Meses de por medio.

Lo que sí puedes controlar tú

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La certificación de la deuda bien hecha desde el principio. Un acta de junta mal redactada o una liquidación sin aprobar formalmente puede hacer que el juzgado rechace la petición y toque empezar de nuevo.
El burofax previo. No es obligatorio, pero deja constancia fehaciente del requerimiento y refuerza la posición de la comunidad si el caso acaba en oposición.
Elegir bien el juzgado. La demanda puede presentarse en el domicilio del deudor o en el partido judicial donde está la comunidad; conviene valorar cuál tiene menos carga de trabajo.

El consejo del experto

Cuanto más sólida sea la documentación desde el primer día, menos margen tiene el moroso para oponerse con éxito. Y sin oposición, el monitorio es, con diferencia, la vía más rápida que existe para cobrar.
Un aviso que cambia el cálculo: la prescripción ya no son quince años

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En febrero de 2026 el Tribunal Supremo zanjó una cuestión que llevaba años generando criterios distintos entre Audiencias Provinciales: las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años, no a los quince. Se aplican como obligaciones de pago periódico del artículo 1966 del Código Civil. 

Así que el tiempo no juega a tu favor de la forma en que muchas comunidades daban por hecho. Cuanto más se tarda en iniciar la reclamación, más cuotas antiguas se pierden por el camino. 

Cómo actúa Comunias

Nosotros nos encargamos de la parte que de verdad frena estos procesos: preparar la certificación de deuda sin errores, presentar la demanda en el juzgado adecuado y llevar el requerimiento previo por burofax para dejar todo atado si hay oposición. Con la Acción Legal de Comunias no pierdes meses corrigiendo papeleo a mitad de proceso.

Preguntas Frecuentes

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No para presentar la petición inicial. Solo se necesitan si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal, o si la cuantía reclamada supera los 2.000 €, en cuyo caso se repercuten esos gastos al moroso. 

Si no se le localiza en ninguno de los domicilios posibles, el procedimiento puede archivarse. Por eso conviene agotar bien las vías de notificación, incluida la del propio inmueble.

La cuantía no cambia el plazo formal de 20 días. Desde 2023, además, las reclamaciones de comunidades de propietarios siempre se tramitan por juicio verbal en caso de oposición, sin importar el importe. Las deudas más simples y bien documentadas suelen generar menos oposición.

Sí. Desde abril de 2025, hay que acreditar un intento previo de MASC (mediación, conciliación o negociación); sin esa acreditación, el juzgado puede inadmitir la demanda.

Cinco años desde que cada cuota fue exigible, según el criterio fijado por el Tribunal Supremo en febrero de 2026.

Índice

01

Los plazos oficiales del monitorio (los que dice la ley)

04

El voto de los ausentes: cuando el silencio también cuenta

05

Cuando el acuerdo se aprueba pero no se sostiene

06

Qué puedes hacer ahora

07

Preguntas frecuentes
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¿Tu comunidad tiene un vecino moroso y no sabéis por dónde empezar? Consulta nuestro servicio de reclamación de morosidad y proceso monitorio.

Si la deuda lleva ya años acumulándose, no esperes a que prescriba: solicita hoy mismo una valoración con Comunias.

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