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Cómo reclamar la deuda de un vecino moroso, paso a paso

Ya está decidido: hay que reclamar. La junta lo aprobó, todos asintieron, y ahora alguien tiene que ponerse a hacerlo de verdad. Y ahí es donde muchas comunidades se quedan paradas: ¿por dónde se empieza exactamente? 

 

No hace falta improvisar. El camino tiene seis pasos y cada uno tiene su función. Vamos uno por uno. 

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Equipo Comunias
23 de septiembre del 2026
guia
Guía práctica

Certificar la deuda
correctamente

01

Antes de reclamar nada, alguien tiene que poner la deuda en negro sobre blanco de forma que un juzgado la acepte sin discutir. Eso es la certificación de deuda: un documento firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, que recoge el importe exacto y las cuotas concretas que no se han pagado.

Debe estar respaldada por el acuerdo de junta.

Se debe respldar por el acuerdo de junta que aprobó el presupuesto o la liquidación de la que sale esa deuda. Sin ese acuerdo previo, el juzgado puede rechazar la petición de plano.

Cuanto más detallada, mejor.

No basta con poner "deuda pendiente: 1.200 €"; hay que desglosar meses, conceptos y fechas de vencimiento.

El requerimiento de pago

(el burofax que casi nadie se salta)

02

No es obligatorio por ley, pero en la práctica es el paso que nadie se salta: un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, dirigido al propietario moroso, avisando del importe adeudado y de que, si no paga, la comunidad iniciará la vía judicial.
Deja constancia. Y la constancia, en un juzgado, vale más que la razón.
Si el caso acaba en oposición, ese burofax refuerza la posición de la comunidad: demuestra que hubo un aviso previo, no una demanda por sorpresa.

Acreditar el intento de
MASC

03

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias: negociación, mediación o conciliación) antes de presentar la demanda. No es un trámite opcional: el consenso judicial, con el respaldo de la Audiencia Provincial de Málaga y de juntas de jueces de varias provincias, es que también se aplica al monitorio de propiedad horizontal.

No hace falta que el moroso acepte ni que se llegue a un acuerdo.

Basta con acreditar el intento de buena fe y documentar el resultado, incluida su falta de respuesta.

Sin esta acreditación, el juzgado puede inadmitir la demanda

Directamente, obligando a empezar de nuevo.

Nota legal

No está resuelto con carácter general si el burofax de requerimiento del Paso 2 sirve por sí solo como acreditación del intento de negociación a efectos del MASC, o si conviene un paso adicional y más formal. Es una decisión de protocolo pendiente de confirmar con el equipo legal.

Presentar la demanda de
procedimiento monitorio

04

Con la certificación de deuda, el burofax y la acreditación del MASC, se presenta la petición inicial del procedimiento monitorio específico para comunidades de propietarios, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No hace falta abogado ni procurador.

Para presentar la petición inicial, salvo que la cantidad reclamada supere los 2.000 € (en cuyo caso esos gastos se repercuten al moroso si prospera la reclamación).

El juzgado admite la demanda.

Requiere de pago al propietario, que dispone de 20 días hábiles para reaccionar.

Las tres salidas del
vecino moroso

05

Con la certificación de deuda, el burofax y la acreditación del MASC, se presenta la petición inicial del procedimiento monitorio específico para comunidades de propietarios, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Paga.

Aquí termina todo, y las costas (incluidos abogado y procurador si los hubo) corren a su cargo.

No contesta.

Se despacha ejecución directamente: embargo de cuentas o bienes hasta cubrir la deuda, sin necesidad de juicio.

Se opone.

El asunto pasa a juicio verbal, con nueva demanda, abogado y procurador obligatorios, en un plazo de 30 días. Desde la reforma del RDL 6/2023, las reclamaciones de comunidades bajo la LPH se tramitan siempre por esta vía, independientemente de la cuantía (art. 250.1.15º LEC).

Nota legal

El artículo 21 LPH es el que habilita la certificación de deuda y la vía del monitorio específico para comunidades. Consulta siempre el texto consolidado de la LPH en el BOE antes de preparar la documentación.

Si hay oposición, el juicio;
si no, el embargo

06

Cuando el moroso no se opone, el paso siguiente es directo: el juzgado despacha ejecución y se procede al embargo de cuentas, nóminas o bienes hasta cubrir el importe. Cuando se opone, el asunto entra en el circuito ordinario de los juicios civiles, con calendario, vistas y sentencia, lo que añade meses al proceso.
Y aquí está la razón de fondo por la que "tarda tanto": el plazo de 20 días es solo el margen de reacción del deudor. No incluye el tiempo que tarda el juzgado en admitir la demanda, ni la carga de trabajo de cada partido judicial, ni lo que se alarga un juicio ordinario si hay recursos.

Paga.

Aquí termina todo, y las costas (incluidos abogado y procurador si los hubo) corren a su cargo.

No contesta.

Se despacha ejecución directamente: embargo de cuentas o bienes hasta cubrir la deuda, sin necesidad de juicio.

Se opone.

El asunto pasa a juicio verbal, con nueva demanda, abogado y procurador obligatorios, en un plazo de 30 días. Desde la reforma del RDL 6/2023, las reclamaciones de comunidades bajo la LPH se tramitan siempre por esta vía, independientemente de la cuantía (art. 250.1.15º LEC).

El consejo del experto

El paso que más retrasos evita no es ninguno de los judiciales: es la certificación de deuda bien hecha desde el primer día. Un acta mal redactada obliga a empezar de cero meses después.

Conclusión

07

Gestionamos los seis pasos de principio a fin: preparamos la certificación sin errores, enviamos el requerimiento por burofax, dejamos acreditado el intento de MASC, presentamos la demanda en el juzgado adecuado y, si hace falta, adelantamos los fondos para que la comunidad no dependa del ritmo de los juzgados mientras espera cobrar.

¿Tu comunidad tiene ya el acuerdo de junta para reclamar pero no sabe cómo empezar? Consulta nuestro servicio de reclamación de morosidad y ponlo en marcha esta misma semana. 

Preguntas Frecuentes

08

Sí. La certificación de deuda debe estar respaldada por el acuerdo de junta que aprobó el presupuesto o la liquidación de la que procede el impago.

No es obligatorio, pero refuerza la posición de la comunidad si el deudor se opone, porque deja constancia fehaciente del requerimiento previo.

Sí. Desde abril de 2025, hay que acreditar un intento previo de MASC (mediación, conciliación o negociación); sin esa acreditación, el juzgado puede inadmitir la demanda.

Sí, para la petición inicial del monitorio, salvo que la cantidad supere los 2.000 € o el deudor se oponga, casos en los que sí son necesarios. 

Se despacha ejecución directamente: se puede embargar cuentas o bienes hasta cubrir la deuda, sin necesidad de juicio.

Índice

01

Certificar la deuda correctamente

02

Requerimiento de pago (el burofax que casi nadie se salta)

03

Acreditar el intento de MASC

04

Presentar la demanda de procedimiento monitorio

05

Las tres salidas del vecino moroso

06

si hay oposición, el juicio; si no, el embargo

07

Conclusiones

08

Preguntas frecuentes
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