Comunias

¿Se puede cortar la luz o el agua a un vecino moroso? La respuesta que nadie quiere escuchar

Es la pregunta que sale, tarde o temprano, en cualquier junta con un moroso reincidente. Alguien lo dice a media voz, otros asienten: "pues que se quede sin agua caliente hasta que pague". Se entiende la frustración.

Pero no. No se puede. Y hacerlo puede salir más caro a la comunidad que al propio moroso.

Frame48
Equipo Comunias
28 de agosto del 2026

Lo que dice la ley, sin matices

01

Ni la comunidad, ni el presidente, ni el administrador de fincas pueden cortar el suministro de agua, luz o gas a un propietario por no pagar la cuota de comunidad. Son elementos esenciales de habitabilidad, y el impago de gastos comunes es un incumplimiento contractual, no una autorización para dejar a nadie sin condiciones mínimas de vida.

Tampoco se puede impedir el acceso al portal o al ascensor. Son elementos comunes de uso necesario, no negociables ni siquiera por acuerdo de junta.
Cortar un suministro de forma unilateral puede constituir coacción. Y abre la puerta a que el propio moroso reclame a la comunidad daños y perjuicios, además de una eventual responsabilidad penal para quien lo ejecute.

Nota legal

El artículo 21 LPH, tras su reforma, sí permite a la junta aprobar medidas disuasorias frente a la morosidad, pero las limita expresamente a instalaciones no esenciales (piscina, gimnasio, zonas ajardinadas), y nunca puede afectar a elementos básicos como el portal, el ascensor o el suministro de agua a la vivienda.

¿Y si el corte lo hace la propia compañía suministradora?

02

Aquí está el matiz que confunde a muchas comunidades: una cosa es la deuda con la comunidad de propietarios, y otra muy distinta la deuda con la compañía de electricidad, agua o gas. Si el propietario no paga directamente su factura de suministro individual a la compañía, esta sí puede cortarlo, siguiendo su propio procedimiento y sus propios plazos (no los de la comunidad). Pero eso no tiene nada que ver con la cuota comunitaria.

Nota legal

Si el suministro que se debate es el de las zonas comunes (portal, ascensor, luz de la escalera), la factura la paga la comunidad como conjunto, no el moroso a título individual, así que tampoco hay margen para que "no pague, no tiene" en ese suministro.

Qué sí puede hacer la comunidad

03

Privar temporalmente de zonas comunes no esenciales, si la junta lo aprueba: piscina, gimnasio, zonas ajardinadas, mientras dure el impago.
Suspender el derecho de voto del propietario no al corriente de pago, salvo que haya impugnado la deuda o la haya consignado judicialmente.
Aplicar intereses de demora sobre la cantidad adeudada, si consta en estatutos o se aprueba en junta.
Iniciar el procedimiento monitorio para recuperar la deuda por la vía judicial, con posibilidad de embargo si el moroso no paga ni se opone. Desde 2025, este paso exige acreditar antes un intento de MASC (mediación, conciliación o negociación).

Nota legal

La frustración de "que se entere" es comprensible, pero cualquier medida que no esté entre las permitidas expone a la comunidad (y a quien la ejecute personalmente) a una reclamación por daños. La vía que de verdad recupera el dinero es la judicial, no el corte de suministros.

Por qué esta respuesta incomoda (y por qué es la correcta)

04

Nadie que sostiene la comunidad con su cuota puntual quiere escuchar que la ley protege al moroso de perder el agua caliente. Pero esa misma protección es la que te protegería a ti si algún día fueras tú quien atraviesa una dificultad puntual de pago. La ley no está diseñada para premiar al que no paga: está diseñada para que nadie pierda condiciones mínimas de vida por una deuda económica, y para que exista un procedimiento: el judicial, que sí permite cobrarla.

Comunias resuelve lo incómodo.

¿Tu comunidad está valorando medidas contra un moroso y no sabe cuáles son legales? Consulta nuestro servicio de reclamación de morosidad antes de tomar una decisión que pueda salir cara.

Preguntas Frecuentes

No. El agua es un suministro esencial y su corte por impago de gastos comunes no está permitido, con independencia de lo que decida la junta.

No. Son elementos comunes de uso necesario y no pueden restringirse por impago, a diferencia de las zonas comunes no esenciales.

Esa es una relación distinta a la deuda con la comunidad; la propia compañía suministradora puede cortar el suministro siguiendo su procedimiento, pero eso no depende de la comunidad de propietarios.

Las no esenciales (piscina, gimnasio, zonas ajardinadas, siempre que la junta apruebe la medida y quede reflejada en acta.

Índice

01

Lo que dice la ley, sin matices

02

¿Y si el corte lo hace la propia compañía suministradora?

03

Qué sí puede hacer la comunidad

04

Por qué esta respuesta incomoda (y por qué es la correcta)
Preguntas frecuentes

05

Capa 2 1

¿Tu comunidad tiene un vecino moroso y no sabéis por dónde empezar? Consulta nuestro servicio de reclamación de morosidad y proceso monitorio.

Si la deuda lleva ya años acumulándose, no esperes a que prescriba: solicita hoy mismo una valoración con Comunias.

Scroll al inicio
Comunias
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.