Cómo reclamar la deuda de un vecino moroso, paso a paso
Ya está decidido: hay que reclamar. La junta lo aprobó, todos asintieron, y ahora alguien tiene que ponerse a hacerlo de verdad. Y ahí es donde muchas comunidades se quedan paradas: ¿por dónde se empieza exactamente?
No hace falta improvisar. El camino tiene seis pasos y cada uno tiene su función. Vamos uno por uno.
Certificar la deuda
correctamente
01
Debe estar respaldada por el acuerdo de junta.
Cuanto más detallada, mejor.
El requerimiento de pago
(el burofax que casi nadie se salta)
02
Acreditar el intento de
MASC
03
No hace falta que el moroso acepte ni que se llegue a un acuerdo.
Sin esta acreditación, el juzgado puede inadmitir la demanda
Nota legal
Presentar la demanda de
procedimiento monitorio
04
No hace falta abogado ni procurador.
El juzgado admite la demanda.
Las tres salidas del
vecino moroso
05
Paga.
No contesta.
Se opone.
Nota legal
El artículo 21 LPH es el que habilita la certificación de deuda y la vía del monitorio específico para comunidades. Consulta siempre el texto consolidado de la LPH en el BOE antes de preparar la documentación.
Si hay oposición, el juicio;
si no, el embargo
06
Paga.
No contesta.
Se opone.
El consejo del experto
Conclusión
07
¿Tu comunidad tiene ya el acuerdo de junta para reclamar pero no sabe cómo empezar? Consulta nuestro servicio de reclamación de morosidad y ponlo en marcha esta misma semana.
Preguntas Frecuentes
08
01¿Hace falta un acuerdo de junta para empezar a reclamar una deuda?
Sí. La certificación de deuda debe estar respaldada por el acuerdo de junta que aprobó el presupuesto o la liquidación de la que procede el impago.
02¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?
No es obligatorio, pero refuerza la posición de la comunidad si el deudor se opone, porque deja constancia fehaciente del requerimiento previo.
03 ¿Es obligatorio intentar un MASC antes del monitorio?
Sí. Desde abril de 2025, hay que acreditar un intento previo de MASC (mediación, conciliación o negociación); sin esa acreditación, el juzgado puede inadmitir la demanda.
04 ¿Se puede reclamar sin abogado ni procurador?
Sí, para la petición inicial del monitorio, salvo que la cantidad supere los 2.000 € o el deudor se oponga, casos en los que sí son necesarios.
05 ¿Qué pasa si el vecino moroso no contesta al requerimiento judicial?
Se despacha ejecución directamente: se puede embargar cuentas o bienes hasta cubrir la deuda, sin necesidad de juicio.
Índice
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