Qué pasa cuando un vecino no paga, cómo se actúa y cómo puedes solucionarlo sin complicaciones.
01 ¿Cómo reclamar la deuda de un vecino moroso en una comunidad de propietarios?
Es el servicio de Comunias para que tu comunidad recupere una deuda de un vecino moroso sin que tengas que perseguirle tú. Estudiamos el caso, coordinamos a los profesionales jurídicos necesarios y llevamos la reclamación de principio a fin, hasta la resolución del caso.
02 ¿Qué hacer si un vecino no paga la comunidad?
Lo primero es documentar el impago: actas de junta, requerimientos previos y comunicaciones con el propietario. A partir de ahí, la deuda se puede reclamar por la vía judicial ordinaria (el monitorio) o por una vía especializada más rápida, como el Escudo Antimorosidad, sin que la comunidad tenga que adelantar dinero ni gestionar el proceso.
03 ¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente a un vecino moroso?
El procedimiento judicial ordinario (monitorio) puede suponer un desembolso importante en honorarios de abogado y procurador, y alargarse entre 1 y 3 años. Con el Escudo Antimorososidad ese coste inicial desaparece: la comunidad no adelanta nada para empezar a reclamar.
04 ¿Tiene coste reclamar la deuda de un vecino moroso a través de Comunias?
No hay coste inicial para la comunidad. El estudio del caso y el arranque del proceso no suponen un desembolso previo: no hace falta adelantar dinero para reclamar el dinero que se os debe.
05 ¿Qué se necesita para reclamar la deuda de un moroso en una comunidad de propietarios?
Necesitamos que la deuda esté certificada —normalmente por acuerdo de junta o certificación del administrador— junto con las notificaciones previas que ya se le hayan hecho al propietario moroso. Con eso, empezamos a estudiar tu caso.
06 ¿Qué es la resolución del caso y tiene la misma validez que una sentencia?
La resolución pone fin al procedimiento especializado. Tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial: si el vecino moroso no paga por voluntad propia, se puede ejecutar por la vía correspondiente.
07 ¿Cuánto tarda un juicio monitorio por impago de comunidad?
El monitorio puede alargarse entre 1 y 3 años, según el juzgado y su carga de trabajo. La vía especializada que coordinamos reduce esos plazos de forma notable, aunque el tiempo exacto depende de cada caso y de si hay oposición del deudor.
08 ¿Quién gestiona la reclamación a un vecino moroso?
Coordinamos a los profesionales jurídicos necesarios y llevamos la reclamación de principio a fin. Tú no tienes que perseguir al vecino, discutir con él ni convertirte en el foco del conflicto.
09 ¿Qué pasa si el moroso se opone a la reclamación de la deuda?
El procedimiento sigue su curso dentro del procedimiento especializado, con la deuda certificada y la documentación aportada como base de la reclamación. Seguimos acompañando a la comunidad hasta la resolución.
10 ¿Puede un moroso votar en la junta de propietarios?
No, salvo que haya impugnado la deuda judicialmente o haya consignado el importe adeudado. La Ley de Propiedad Horizontal permite privar del derecho de voto a los propietarios morosos en el momento de la junta, aunque conservan el derecho a asistir y a intervenir. Que un vecino no pague no lo excluye de la comunidad, pero sí de que su voto cuente para las mayorías.
11 ¿La deuda de comunidad genera intereses mientras dura la reclamación?
Depende de lo que recojan la ley y los estatutos de tu comunidad. Lo que sí controlas es el tiempo que la deuda pasa sin gestión: cuanto antes empieces la reclamación, antes se corta el problema.
12 ¿Se puede evitar el juicio monitorio para reclamar una deuda de comunidad?
Sí, existe una vía alternativa, pensada para ser más rápida y sin coste inicial. Si en algún momento tu caso necesita la vía judicial ordinaria, te lo decimos con claridad: no te metemos por un camino que no encaje con tu situación.
13 ¿Es necesario que la comunidad haya aprobado antes el procedimiento especializado para poder reclamar una deuda?
No hace falta tenerlo aprobado de antemano. Como parte del proceso te explicamos qué hay que formalizar en tu caso concreto para que la reclamación tenga plena validez desde el principio. Tú solo tienes que darnos el visto bueno.
01 ¿Qué pasa con las cuotas impagadas de la comunidad mientras se reclama a un moroso?
Comunias adelanta a la comunidad el importe de las cuotas ordinarias impagadas, para que la tesorería no dependa de si el moroso paga o no. El seguro, la limpieza y el mantenimiento se siguen pagando con normalidad mientras la deuda se reclama por separado.
02 ¿Es lo mismo cubrir el impago de una cuota que reclamar la deuda a un moroso?
No, son dos cosas distintas pero unidas. El Escudo Antimorosidad reclama la deuda del moroso hasta la resolución del caso. La Garantía de Cobro adelanta a la comunidad el importe de esas cuotas impagadas mientras dura la reclamación, para que no tengáis que esperar a que se resuelva.
03 ¿Se puede contratar la Garantía de Cobro sin el Escudo Antimorosidad?
No. La Garantía de Cobro no funciona como servicio aislado: se activa a partir del tercer mes de reclamación ya iniciada con el Escudo Antimorosidad. Primero se pone en marcha la reclamación de la deuda y, si el impago se alarga, entra en juego el adelanto de cuotas.
04 ¿Cuánto tiempo tiene que llevar un impago para activar la Garantía de Cobro?
Al menos tres meses con la reclamación ya en marcha a través del Escudo Antimorosidad. Antes de ese plazo, el caso sigue solo en fase de reclamación de la deuda.
05 ¿Quién adelanta el dinero de las cuotas impagadas, el moroso o Comunias?
Lo adelanta Comunias, no el moroso. La deuda del propietario moroso se sigue reclamando por separado a través del Escudo Antimorosidad, mientras la comunidad ya dispone del dinero de las cuotas.
06 ¿Qué cuotas cubre la Garantía de Cobro?
Las cuotas ordinarias impagadas por el propietario moroso: los gastos habituales de la comunidad, como el seguro, la limpieza o el mantenimiento del ascensor. El objetivo es que esos pagos no dependan del moroso ni obliguen a la comunidad a aprobar una derrama de emergencia.
07 ¿Qué comunidades pueden acceder a una cobertura de impago de cuotas?
Comunidades que ya tengan una reclamación activa con el Escudo Antimorososidad y lleven, al menos, tres meses de impago. Evaluamos cada caso en el estudio inicial para confirmarte si encaja.
08 ¿Tiene coste cubrir el impago de las cuotas de un moroso?
Las condiciones se ajustan a cada caso y te las explicamos con claridad antes de que decidas. Nada de letra pequeña ni sorpresas a mitad de proceso.
09 ¿Qué pasa con la comunidad si finalmente no se recupera la deuda del moroso?
La comunidad ya cuenta con el adelanto de esas cuotas desde que se activa la Garantía de Cobro. El dinero no lo pone el moroso, lo pone Comunias, y la deuda se sigue reclamando por la vía del Escudo Antimorosidad al margen de la tesorería de la comunidad.
10 ¿Cuánto tarda una comunidad en dejar de notar el impacto de un impago?
En cuanto se cumplen los tres meses de reclamación activa con el Escudo Antimorosidad, la comunidad empieza a recibir el adelanto de las cuotas impagadas. Los plazos concretos dependen de la documentación y de las particularidades de cada caso.
11 ¿Qué documentación se necesita para solicitar la cobertura de un impago?
Que la reclamación de la deuda ya esté activa a través del Escudo Antimorosidad, junto con la certificación del impago y las notificaciones previas al propietario moroso. Con eso, evaluamos si tu comunidad puede activar la Garantía de Cobro.
12 ¿Hay permanencia o se puede cancelar la Garantía de Cobro en cualquier momento?
Las condiciones de permanencia y cancelación se explican con claridad en el estudio inicial, antes de que la comunidad se comprometa a nada. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te las resolvemos antes de empezar.
01 ¿Qué hacer si un vecino realiza una actividad prohibida en la comunidad?
Lo primero es que la comunidad apruebe en junta actuar contra el propietario u ocupante implicado, y enviarle un requerimiento de cese exigiéndole que deje de hacerlo. Con la Gestión de Conflictos, nos encargamos nosotros del resto: mediación, vía especializada y, si hace falta, acción legal directa. Sin coste para la comunidad.
02 ¿Qué se considera un conflicto de convivencia en una comunidad de propietarios?
Desde ruidos y uso indebido de zonas comunes hasta actividades prohibidas por los estatutos o la ley. Cualquier situación que afecte a la convivencia del edificio, incluidos los casos más graves, entra dentro de este servicio.
03 ¿Es necesario aprobar en junta actuar contra un vecino conflictivo?
Sí. El primer paso es que la comunidad apruebe en junta la reclamación al propietario u ocupante implicado. A partir de ahí, nos encargamos nosotros del resto del proceso.
04 ¿Qué es el requerimiento de cese y para qué sirve?
Una vez aprobada la reclamación en junta, desplegamos un proceso de mediación para intentar llegar a un acuerdo sin escalar el conflicto. Es un paso profesional y neutral, pensado para resolver antes de llegar a una vía más formal.
05 ¿Qué pasa si la vía especializada no resuelve el conflicto?
Si esa vía no basta, llegamos hasta la acción legal directa. La comunidad no se queda sin opciones si el conflicto persiste.
06 ¿Qué pasa si no hay acuerdo en la mediación?
Si la mediación no llega a un acuerdo, el proceso escala a un tribunal especializado, con validez legal equivalente a una sentencia.
07 ¿Se puede actuar contra una ocupación ilegal en una comunidad de propietarios?
Sí. Una ocupación ilegal se estudia igual que el resto de conflictos, pero por su gravedad suele necesitar escalar más rápido a la vía arbitral o legal, en vez de quedarse solo en la fase de mediación. Te decimos desde el estudio inicial qué opciones son realistas para tu caso.
08 ¿Cuánto tarda en resolverse un conflicto por actividades prohibidas en una comunidad?
Depende de si se resuelve en la fase de mediación o si hace falta escalar a la vía arbitral o legal. Lo que sí puedes esperar es que el proceso avance de forma ordenada, sin que dependa de que la comunidad discuta directamente con el vecino.
09 ¿Qué pruebas se necesitan para actuar contra un vecino conflictivo?
Cualquier evidencia del conflicto que ya tenga la comunidad: actas de junta donde se haya tratado el tema, quejas de vecinos, informes o denuncias previas, y cualquier comunicación anterior con el propietario o inquilino en cuestión.
10 ¿Quién gestiona la comunicación con un vecino conflictivo?
Nos encargamos de la comunicación formal y de coordinar la mediación y, si hace falta, la vía arbitral o legal. El administrador y la comunidad no tienen que discutir el problema cara a cara con el vecino.
11 ¿Tiene coste actuar contra un vecino que realiza una actividad prohibida?
No. El servicio no tiene coste para la comunidad.
12 ¿Hay permanencia o se puede cancelar el servicio de Gestión de Conflictos en cualquier momento?
Las condiciones de permanencia y cancelación se explican con claridad en el estudio inicial, antes de que la comunidad se comprometa a nada. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te las resolvemos antes de empezar.
01 ¿Qué pasa si un propietario no paga la comunidad?
La deuda se certifica, se aprueba en junta y se reclama por vía amistosa, arbitral o judicial. Mientras tanto, el propietario moroso pierde el derecho a voto en las juntas, aunque conserva el derecho a asistir.
02 ¿Cómo reclamar una deuda de comunidad paso a paso?
Se certifica el impago, se aprueba la reclamación en junta y se activa el cobro: primero de forma amistosa y, si no hay acuerdo, mediante la via especializada o procedimiento judicial, con posibilidad de embargo.
03 ¿Qué hacer si un vecino no paga la comunidad de forma reiterada?
Cuando el impago se repite varios meses, conviene activar la vía jurídica cuanto antes: cada mes de retraso dificulta el cobro y aumenta la carga para el resto de propietarios.
04 ¿Cómo reducir la morosidad en una comunidad de propietarios a largo plazo?
Combinando seguimiento cercano de los recibos, comunicación temprana con el propietario y, cuando es necesario, medidas disuasorias y reclamación formal sin demora.
01 ¿Cómo puede un administrador reclamar una deuda de comunidad?
El procedimiento empieza por el requerimiento fehaciente al propietario moroso y, si no hay respuesta, pasa por la mediación previa y el procedimiento monitorio. Como administrador no tienes que instruirlo tú: nos encargamos de la reclamación de cuotas comunitarias de principio a fin.
02 ¿Qué hacer si un vecino no paga la comunidad y no responde?
Se documenta el impago, se intenta la vía amistosa y, si el vecino moroso sigue sin contestar, esa negativa habilita directamente la vía judicial. Es el mismo criterio que sigue Comunias al gestionar un moroso por encargo de tu despacho.
03 ¿Qué pasa si un propietario no paga la comunidad durante meses?
La deuda crece, cuesta más cobrarla y el resto de propietarios acaba cubriendo ese hueco. Además, el tiempo corre: reclamar cuanto antes evita que la deuda prescriba.
04 ¿Puede un administrador o presidente de comunidad embargar a un vecino moroso?
No directamente. El embargo lo acuerda un juzgado tras un procedimiento que reconozca la deuda. Lo que sí puedes hacer como administrador o presidente es derivarnos el caso para que lo reclamemos por la vía adecuada, hasta llegar, si hace falta, al embargo.
01 ¿El estudio de mi caso tiene algún coste?
No. El primer estudio del caso es completamente gratuito y sin compromiso; solo avanzamos y definimos presupuestos finales si decides seguir adelante con la solución recomendada.
02 ¿Necesito ser administrador de fincas para contactar con Comunias?
A diferencia de una deuda en general, la morosidad hace referencia al retraso en el cumplimiento de una obligación de pago una vez superada la fecha acordada. Es decir, no se trata solo de deber una cantidad, sino de no haberla abonado en el plazo establecido.
03 ¿Qué pasa si un propietario no paga la comunidad durante meses?
A diferencia de una deuda en general, la morosidad hace referencia al retraso en el cumplimiento de una obligación de pago una vez superada la fecha acordada. Es decir, no se trata solo de deber una cantidad, sino de no haberla abonado en el plazo establecido.
04 ¿Qué información necesito para solicitar el estudio gratuito?
A diferencia de una deuda en general, la morosidad hace referencia al retraso en el cumplimiento de una obligación de pago una vez superada la fecha acordada. Es decir, no se trata solo de deber una cantidad, sino de no haberla abonado en el plazo establecido.
01 ¿Cómo reclamar la deuda de un vecino moroso en una comunidad de propietarios?
Es el servicio de Comunias para que tu comunidad recupere una deuda de un vecino moroso sin que tengas que perseguirle tú. Estudiamos el caso, coordinamos a los profesionales jurídicos necesarios y llevamos la reclamación de principio a fin, hasta la resolución del caso.
02 ¿Qué hacer si un vecino no paga la comunidad?
Lo primero es documentar el impago: actas de junta, requerimientos previos y comunicaciones con el propietario. A partir de ahí, la deuda se puede reclamar por la vía judicial ordinaria (el monitorio) o por una vía especializada más rápida, como el Escudo Antimorosidad, sin que la comunidad tenga que adelantar dinero ni gestionar el proceso.
03 ¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente a un vecino moroso?
El procedimiento judicial ordinario (monitorio) puede suponer un desembolso importante en honorarios de abogado y procurador, y alargarse entre 1 y 3 años. Con el Escudo Antimorososidad ese coste inicial desaparece: la comunidad no adelanta nada para empezar a reclamar.
04 ¿Tiene coste reclamar la deuda de un vecino moroso a través de Comunias?
No hay coste inicial para la comunidad. El estudio del caso y el arranque del proceso no suponen un desembolso previo: no hace falta adelantar dinero para reclamar el dinero que se os debe.
05 ¿Qué se necesita para reclamar la deuda de un moroso en una comunidad de propietarios?
Necesitamos que la deuda
esté certificada —normalmente por acuerdo de junta o certificación del administrador— junto con las notificaciones previas que
ya se le hayan hecho al propietario
moroso. Con eso, empezamos a estudiar
tu caso.
06 ¿Qué es la resolución del caso y tiene la misma validez que una sentencia?
La resolución pone fin al procedimiento especializado. Tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial: si el vecino moroso no paga por voluntad propia, se puede ejecutar por la vía correspondiente.
07 ¿Cuánto tarda un juicio monitorio por impago de comunidad?
El monitorio puede alargarse entre 1 y 3 años, según el juzgado y su carga de trabajo. La vía especializada que coordinamos reduce esos plazos de forma notable, aunque el tiempo exacto depende de cada caso y de si hay oposición del deudor.
08 ¿Quién gestiona la reclamación a un vecino moroso?
Coordinamos a los profesionales jurídicos necesarios y llevamos la reclamación de principio a fin. Tú no tienes que perseguir al vecino, discutir con él ni convertirte en el foco del conflicto.
09 ¿Qué pasa si el moroso se opone a la reclamación de la deuda?
El procedimiento sigue su curso dentro del procedimiento especializado, con la deuda certificada y la documentación aportada como base de la reclamación. Seguimos acompañando a la comunidad hasta la resolución.
10 ¿Puede un moroso votar en la junta de propietarios?
No, salvo que haya impugnado la deuda judicialmente o haya consignado el importe adeudado. La Ley de Propiedad Horizontal permite privar del derecho de voto a los propietarios morosos en el momento de la junta, aunque conservan el derecho a asistir y a intervenir. Que un vecino no pague no lo excluye de la comunidad, pero sí de que su voto cuente para las mayorías.
11 ¿La deuda de comunidad genera intereses mientras dura la reclamación?
Depende de lo que recojan la ley y los estatutos de tu comunidad. Lo que sí controlas es el tiempo que la deuda pasa sin gestión: cuanto antes empieces la reclamación, antes se corta el problema.
12 ¿Se puede evitar el juicio monitorio para reclamar una deuda de comunidad?
Sí, existe una vía alternativa, pensada para ser más rápida y sin coste inicial. Si en algún momento tu caso necesita la vía judicial ordinaria, te lo decimos con claridad: no te metemos por un camino que no encaje con tu situación.
13 ¿Es necesario que la comunidad haya aprobado antes el procedimiento especializado para poder reclamar una deuda?
No hace falta tenerlo aprobado de antemano. Como parte del proceso te explicamos qué hay que formalizar en tu caso concreto para que la reclamación tenga plena validez desde el principio. Tú solo tienes que darnos el visto bueno.
01 ¿Qué pasa con las cuotas impagadas de la comunidad mientras se reclama a un moroso?
Comunias adelanta a la comunidad el importe de las cuotas ordinarias impagadas, para que la tesorería no dependa de si el moroso paga o no. El seguro, la limpieza y el mantenimiento se siguen pagando con normalidad mientras la deuda se reclama por separado.
02 ¿Es lo mismo cubrir el impago de una cuota que reclamar la deuda a un moroso?
No, son dos cosas distintas pero unidas. El Escudo Antimorosidad reclama la deuda del moroso hasta la via especializada. La Garantía de Cobro adelanta a la comunidad el importe de esas cuotas impagadas mientras dura la reclamación, para que no tengáis que esperar a que se resuelva.
03 ¿Se puede contratar la Garantía de Cobro sin el Escudo Antimorosidad?
No. La Garantía de Cobro no funciona como servicio aislado: se activa a partir del tercer mes de reclamación ya iniciada con el Escudo Antimorosidad. Primero se pone en marcha la reclamación de la deuda y, si el impago se alarga, entra en juego el adelanto de cuotas.
04 ¿Cuánto tiempo tiene que llevar un impago para activar la Garantía de Cobro?
Al menos tres meses con la reclamación ya en marcha a través del Escudo Antimorosidad. Antes de ese plazo, el caso sigue solo en fase de reclamación de la deuda.
05 ¿Quién adelanta el dinero de las cuotas impagadas, el moroso o Comunias?
Lo adelanta Comunias, no el moroso. La deuda del propietario moroso se sigue reclamando por separado a través del Escudo Antimorosidad, mientras la comunidad ya dispone del dinero de las cuotas.
06 ¿Qué cuotas cubre la Garantía de Cobro?
Las cuotas ordinarias impagadas por el propietario moroso: los gastos habituales de la comunidad, como el seguro, la limpieza o el mantenimiento del ascensor. El objetivo es que esos pagos no dependan del moroso ni obliguen a la comunidad a aprobar una derrama de emergencia.
07 ¿Qué comunidades pueden acceder a una cobertura de impago de cuotas?
Comunidades que ya tengan una reclamación activa con el Escudo Antimorosidad y lleven, al menos, tres meses de impago. Evaluamos cada caso en el estudio inicial para confirmarte si encaja.
08 ¿Tiene coste cubrir el impago de las cuotas de un moroso?
Las condiciones se ajustan a cada caso y te las explicamos con claridad antes de que decidas. Nada de letra pequeña ni sorpresas a mitad de proceso.
09 ¿Qué pasa con la comunidad si finalmente no se recupera la deuda del moroso?
La comunidad ya cuenta con el adelanto de esas cuotas desde que se activa la Garantía de Cobro. El dinero no lo pone el moroso, lo pone Comunias, y la deuda se sigue reclamando por la vía del Escudo Antimorosidad al margen de la tesorería de la comunidad.
10 ¿Cuánto tarda una comunidad en dejar de notar el impacto de un impago?
En cuanto se cumplen los tres meses de reclamación activa con el Escudo Antimorosidad, la comunidad empieza a recibir el adelanto de las cuotas impagadas. Los plazos concretos dependen de la documentación y de las particularidades de cada caso.
11 ¿Qué documentación se necesita para solicitar la cobertura de un impago?
Que la reclamación de la deuda ya esté activa a través del Escudo Antimorosos, junto con la certificación del impago y las notificaciones previas al propietario moroso. Con eso, evaluamos si tu comunidad puede activar la Garantía de Cobro.
12 ¿Hay permanencia o se puede cancelar la Garantía de Cobro en cualquier momento?
Las condiciones de permanencia y cancelación se explican con claridad en el estudio inicial, antes de que la comunidad se comprometa a nada. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te las resolvemos antes de empezar.
01 ¿Qué hacer si un vecino realiza una actividad prohibida en la comunidad?
Lo primero es que la comunidad apruebe en junta actuar contra el propietario u ocupante implicado, y enviarle un requerimiento de cese exigiéndole que deje de hacerlo. Con la Gestión de Conflictos, nos encargamos nosotros del resto: mediación, vía arbitral y, si hace falta, acción legal directa. Sin coste para la comunidad.
02 ¿Qué se considera un conflicto de convivencia en una comunidad de propietarios?
Desde ruidos y uso indebido de zonas comunes hasta actividades prohibidas por los estatutos o la ley. Cualquier situación que afecte a la convivencia del edificio, incluidos los casos más graves, entra dentro de este servicio.
03 ¿Es necesario aprobar en junta actuar contra un vecino conflictivo?
Sí. El primer paso es que la comunidad apruebe en junta la reclamación al propietario u ocupante implicado. A partir de ahí, nos encargamos nosotros del resto del proceso.
04 ¿Qué es el requerimiento de cese y para qué sirve?
Una vez aprobada la reclamación en junta, desplegamos un proceso de mediación para intentar llegar a un acuerdo sin escalar el conflicto. Es un paso profesional y neutral, pensado para resolver antes de llegar a una vía más formal.
05 ¿Qué pasa si la vía especializada no resuelve el conflicto?
Si esa vía no basta, llegamos hasta la acción legal directa. La comunidad no se queda sin opciones si el conflicto persiste.
06 ¿Qué pasa si no hay acuerdo en la mediación?
Si la mediación no llega a un acuerdo, el proceso escala a un tribunal especializado, con validez legal equivalente a una sentencia.
07 ¿Se puede actuar contra una ocupación ilegal en una comunidad de propietarios?
Sí. Una ocupación ilegal se estudia igual que el resto de conflictos, pero por su gravedad suele necesitar escalar más rápido a la vía arbitral o legal, en vez de quedarse solo en la fase de mediación. Te decimos desde el estudio inicial qué opciones son realistas para tu caso.
08 ¿Cuánto tarda en resolverse un conflicto por actividades prohibidas en una comunidad?
Depende de si se resuelve en la fase de mediación o si hace falta escalar a la vía arbitral o legal. Lo que sí puedes esperar es que el proceso avance de forma ordenada, sin que dependa de que la comunidad discuta directamente con el vecino.
09 ¿Qué pruebas se necesitan para actuar contra un vecino conflictivo?
Cualquier evidencia del conflicto que ya tenga la comunidad: actas de junta donde se haya tratado el tema, quejas de vecinos, informes o denuncias previas, y cualquier comunicación anterior con el propietario o inquilino en cuestión.
10 ¿Quién gestiona la comunicación con un vecino conflictivo?
Nos encargamos de la comunicación formal y de coordinar la mediación y, si hace falta, la vía arbitral o legal. El administrador y la comunidad no tienen que discutir el problema cara a cara con el vecino.
11 ¿Tiene coste actuar contra un vecino que realiza una actividad prohibida?
No. El servicio no tiene coste para la comunidad.
12 ¿Hay permanencia o se puede cancelar el servicio de Gestión de Conflictos en cualquier momento?
Las condiciones de permanencia y cancelación se explican con claridad en el estudio inicial, antes de que la comunidad se comprometa a nada. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te las resolvemos antes de empezar.